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miércoles, 3 de agosto de 2011

NORMATIVIDAD

El Decreto 1280 de 2002, en el articulo 2, describe los objetivos del Sistema de  Vigilancia, Inspección y Control en el sector Salud entre ellos esta el “ Fortalecer la  capacidad técnica,  financiera,  administrativa y operativa de los organismos y  agentes que ejercen dichas funciones, estandarizando procesos críticos e
indicadores para evaluar tanto la gestión de las entidades vigiladas como las propias  integrantes del sistema”, en el articulo 3 establece que “la información es  fundamental para el funcionamiento del sistemas de vigilancia, inspección y control”;
en el articulo 7 numeral 3 que “para el ejercicio de las funciones de vigilancia,  inspección y control las entidades territoriales deberán organizarse internamente,  identificando los procesos, los responsables y los resultados.


En la Resolución No 1439 de 2002 “ por la cual se adoptan los manuales de
estándares y de procedimientos ” en el estándar Número  18 de seguimiento a riesgo,
la obligatoriedad de realizar procesos de evaluación y seguimiento de riesgos
inherentes a complicaciones terapéuticas especialmente medicamentosas y
transfusionales.





El Decreto No. 2200 de 2005, “ por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y
se dictan otras disposiciones”, capítulo I, define evento adverso como cualquier  suceso médico de safortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un
medicamento,  pero que no tiene necesariamente relación con el mismo. Define  farmacoepidemiología, como el estudio del   uso y efecto de los medicamentos en un
número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y  razonamientos de la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de  utilización de medicamentos y la farmacovigilancia, la define como “la ciencia y  actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención  de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos”



En el marco del uso adecuado de los medicamentos la Política Farmacéutica
Nacional establecida por el Ministerio de la Protección Social va encaminada a
“Establecer líneas de investigación en farmacoepidemiología y farmacoeconomía
como mecanismo de promoción del uso adecuado de los medicamentos y de
seguimiento a los componentes de la política” y “Diseñar y operacionalizar la red
nacional de farmacovigilancia dentro del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud
Publica”. Esta política se basa en cuatro objetivos fundamentales:  


* mejorar el acceso  a los medicamentos
* fortalecer las políticas farmacéuticas nacionales,
*promover la  calidad y uso adecuado,
* velar por la seguridad de los medicamentos.





En Colombia es necesario que las instituciones desarrollen programas de
farmacovigilancia donde mediante el seguimiento fármaco terapéutico, se detecte
sistemática y tempranamente los eventos adversos, o problemas relacionados con
los medicamentos y problemas relacionados con la utilización de los medicamentos.
Las reacciones adversas a medicamentos no han sido apropiadamente
comprendidas como fenómeno epidemiológico, si no como “falla del médico”. Aquí
es donde la fármacovigilancia tiene lugar: el miedo a reportar es una barrera que no
se rompe solo con decretos u ordenanzas oficiales, si no con educación continua y
comunicación entre colegas.




Pero el Estado puede y debe recibir conceptos de expertos en la materia, opiniones
sugeridas y bien argumentadas a partir de la investigación en la Universidad y de la
actividad de foros virtuales o de congresos, que a su vez harán más ágil tanto el
reporte como la decisión. En este sentido, en el INVIMA son captadas, aparte de los
formatos FORAM,  las quejas de los usuarios sobre productos farmacéuticos a
través de su oficina de quejas y reclamos, siendo materia de evaluación constante
los protocolos de análisis y de decisión sobre las señales, que deben orientarse
dinámicamente hacia la verificación, cuantificación y la valoración de indicadores
centinelas.

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